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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 141
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 141
El auto de sobreseimiento que pone fin al juicio de amparo, no puede ser indiferente a la situación jurídica que guarden las partes, dejando ésta en el mismo estado, sino que debe producir el efecto de volver las cosas al estado que tenían antes de que se dictara el auto de suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil. Torres Aniceto, sucesión de. 15 de enero de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XX, página 530, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO.".
Tomo XXI, página 465, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO.".
Tomo XXIII, página 721, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO.".