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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 146
COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 146
La legislación de Campeche previene que, sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro Juez, primero, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago; segundo, el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación; y si no se ha hecho ni una ni otra designación será competente el Juez del domicilio del deudor; sea cual fuere la acción que se ejercite.
Precedentes
Competencia en materia civil. Entre los Jueces de lo Civil de Campeche y Segundo de lo Civil de Mérida. 17 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.