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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 151
JURISDICCION CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 151
Debiendo ejercitarse la jurisdicción civil sólo a petición de parte, y no invocando ésta, en su oportunidad, la excepción a que tiene derecho, el Juez que no la toma en consideración, se ajusta a los cánones del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión. "Haciendas de Atequiza y Anexas", S. A. 19 de enero de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIII, página 1205, tesis de rubro "JURISDICCION CIVIL.".