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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 156
IMPUESTOS ALCABALATORIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 156
La Constitución niega a los Estados la facultad de prohibir o gravar, directa o indirectamente, la entrada a su territorio y la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera y la prohibición relativa a la salida o entrada de dichas mercancías, importa una violación del artículo 4 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Segura Cristóbal R. 19 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.