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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 166
REMOCION DE EMPLEADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 166
Es improcedente conceder la suspensión contra ella, porque se causaría daño y perjuicio a la sociedad, obligando a las autoridades a mantener en sus puestos a personas en quienes no tienen confianza, dando margen además, a que surja la indisciplina en la administración pública, privando a las mismas autoridades, de la facultad de nombrar y remover libremente a los empleados de su dependencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. García Cano Humberto. 20 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.