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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 169
REVISION, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 169
El recurso de revisión en el juicio de amparo, debe interponerse dentro del término que fija el artículo 86 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 104 constitucionales, so pena de ser desechado por extemporáneo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión extemporánea. Ruiz Prisciliano. 21 de enero de 1920. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.