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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 186
ACTOS CONCATENADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 186
No es procedente desechar la demanda de amparo, respecto de alguno de los actos que le dieron origen, cuando éstos tienen tal congruencia con los demás que no pueden considerarse los unos sin atender a otros; y cuando, además, en la sentencia que se dicte, se puede resolver si existen, o no, las violaciones que constituyen dichos actos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó, en parte, la demanda. Interocean Oil Company. 22 de enero de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.