Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288682
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 217
DELITOS, INVESTIGACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 217
En la investigación de los delitos está interesada la sociedad, por lo cual es improcedente la suspensión que tienda a estorbarla.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. García Antonia. 27 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Enrique Moreno no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo II, página 1185. Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. García Flores Fernando. 16 de abril de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Agustín de Valle. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo II, página 1185, esta tesis apareció publicada bajo el rubro "INVESTIGACION DE LOS DELITOS.".