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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 220
DEMANDAS, ADMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 220
La admisión de una demanda, no constituye violación sustancial de las leyes del procedimiento y, por tanto, es improcedente el amparo contra el auto relativo.
Precedentes
Amparo civil. revisión del auto que desechó la demanda. Orozco Carlos S. 27 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Enrique Moreno no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.