Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288685
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 228
LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 228
Tratándose de ella, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien dictará las providencias necesarias para el aseguramiento de aquél, a fin de que si el amparo no prospera, pueda el quejoso ser devuelto a la autoridad que deba juzgarlo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Galicia Cándido. 27 de enero de 1920. Mayoría de seis votos. El Ministro Enrique Moreno no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias, Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.