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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 239
POSESION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 239
A nadie puede arrebatársele, sin que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ezqueda Soledad y coagraviados. 28 de enero de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VI, página 235. Amparo civil en revisión. Castillo Fernanda. 28 de enero de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo V, página 367. Amparo administrativo en revisión. Rojas Olivio. 22 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo III, página 697. Amparo administrativo en revisión. Contreras Magdalena. 6 de septiembre de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo II, página 1364. Amparo administrativo en revisión. Vecinos de la comunidad de Santa Catarina. 8 de mayo de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín Urdapilleta y Agustín de Valle González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo II, página 325. Amparo administrativo en revisión. Vecinos de Tuitán. 3 de febrero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.