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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 244
EXHORTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 244
La ley reglamentaria del artículo 113 de la Constitución de 1857, concordante con el 119 de la actual Constitución, exige, entre otros requisitos, para cumplimentar un exhorto, el de que éste contenga la comprobación del cuerpo del delito; pero tal ley es aplicable cuando el exhorto se libra por un Juez, a otro que no está sujeto a la misma soberanía, más tratándose de autoridades federales, que constituyen un sólo cuerpo judicial, cesa la aplicación de esta ley y el Juez requerido es un simple auxiliar o ejecutor del requeriente, y no puede constituirse en revisor de la diligencia cuya práctica se le encomienda.
Precedentes
Queja en materia penal. Juez de Distrito de Campeche. 29 de enero de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.