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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 327
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 327
Cuando para conocer de un juicio de amparo, sean competentes dos Jueces de Distrito, tocará la competencia a aquél en cuya jurisdicción se dicte u ordene, se ejecute o trate de ejecutarse la ley o acto que lo motive.
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces Sexto Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal, y de Distrito de Oaxaca. 15 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VI, página 253. Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Quinto Supernumerario del Distrito Federal, y de Tuxpan, Veracruz. 29 de enero de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.