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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 271
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 271
Contra ellos es improcedente el amparo, debiendo sobreseerse en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Herrerías Fernando. 31 de enero de 1920. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Ausentes: Enrique Moreno e Ignacio Noris. Mayoría de seis votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Adolfo Arias, Alberto M. González y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.