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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 299
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 299
No es causa de improcedencia el hecho de que, ante otro Juez de Distrito, se haya promovido juicio de amparo, por los mismos actos; sino que el Juez debe limitarse a cumplir con las prevenciones del artículo 35 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento. Terrenos de Algara Guadalupe, sucesión de. 3 de febrero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.