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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 802
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 802
Es improcedente contra actos que no tienen el carácter de irreparables.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Romero Vargas Ignacio. 4 de junio de 1920. Unanimidad de ocho votos, respecto al primer punto resolutivo. Ausentes: Agustín Urdapilleta, Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio. Mayoría de ocho votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.