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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 311
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 311
El amparo sólo puede promoverse a instancia de parte agraviada, y no puede considerarse que exista agravio, si el quejoso ha consentido, expresamente, el acto de que se queja.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Comabella Prudencio. 6 de febrero de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ignacio Noris y Alberto M. González. Disidente: Adolfo Arias. Excusa: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.