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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 316
IMPUESTO DEL TIMBRE SOBRE BOTELLAS CERRADAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 316
El decreto de 6 de junio de 1917 que establece dicho impuesto, no distingue ni declara, de manera especial, que sea precisamente el productor y no el expendedor, quien deba pagar dicho impuesto; por lo que su cobro a los expendedores, basándose en la reglamentación del mismo decreto, no puede alegarse como violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. José Calderón y Compañía, sucesores. 6 de febrero de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Agustín Urdapilleta, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.