Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288737
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 325
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 325
Su interposición hace improcedente el amparo contra el fallo respecto del cual se enderezan, pudiendo sólo intentarse dicho amparo contra la resolución que recaiga en el recurso ordinario respectivo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Ruiz de Velazco Rafael. 9 de febrero de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausente: Benito Flores. Excusa: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.