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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 329
REVALIDACION DE ACTUACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 329
El decreto de 12 de julio de 1916, en su artículo 4o., reservó a los Gobiernos Locales la facultad de revalidar o nulificar las actuaciones practicadas durante la usurpación, y en las que tuviere interés el fisco de los Estados; y aun cuando tal precepto se refiere a actuaciones judiciales, debe dársele una interpretación extensiva, porque todas las disposiciones que establecen nulidades, deben entenderse restrictivamente, en tanto que las que establecen revalidación, deben aplicarse extensivamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sánchez viuda de Sánchez Rafaela. 9 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.