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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 337
PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 337
Según la interpretación que debe darse al artículo 79 de la ley respectiva, las partes, para rendir sus pruebas, deben ocurrir ante las autoridades en cuyo poder se encuentren los documentos cuya presentación se hace necesaria en el juicio, pues estas autoridades son las únicas que están en aptitud de saber si se trata de actuaciones concluidas que, por su estado, pueden remitirse originales, y sólo en caso de una negativa, tendrán que solicitar del Juez de Distrito que pida la remisión de dichos documentos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Palacios y Silva Manuel. 12 de febrero de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.