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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 340
SUSPENSION, EJECUCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 340
Para ejecutar el auto de suspensión, los Jueces de Distrito procederán como lo previenen los artículos 69 y 126 de la Ley de Amparo, sin que puedan proceder en forma distinta a la prevenida por esos preceptos.
Precedentes
Queja en materia penal. González de la Llave Gaudencio. 12 de febrero de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.