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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 343
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 343
No puede aplicarse a ellas la regla de que deben ser conformes a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y, a falta de esto, se fundarán en los preceptos generales de derecho; y las que se dicten con apoyo en la interpretación racional de los preceptos legales, no pueden estimarse violatorias de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Villaseñor Epigmenia. 16 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.