Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288757
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 354
ALBACEAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 354
La sociedad está interesada en la representación legal de las sucesiones, por lo que es improcedente conceder la suspensión que tuviera por efecto, que dichos juicios permanecieran por algún tiempo sin representante.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Castañón de Camacho Guadalupe. 17 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ernesto Garza Pérez, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.