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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 556
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 556
El artículo 16 constitucional, terminantemente previene: que no podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, a no ser por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Hernández Teodoro. 23 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Patricio sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.