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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 369
SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 369
No debe concederse la suspensión, contra actos cuya existencia no se comprueba.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Rosado Luis y coagraviados. 21 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias, Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez no votaron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.