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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 372
LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 372
Tratándose de la garantía de la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien dictará las providencias necesarias para el aseguramiento de aquél, a fin de que si el amparo no prospera, pueda ser devuelto a la autoridad que debe juzgarlo, o bien podrá ponerlo en libertad bajo caución, conforme a la ley aplicable al caso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Juárez Juan. 21 de febrero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez no votaron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.