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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288776
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 394
QUEJA, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 394
La jurisprudencia de la Corte, hasta antes de la expedición de la Ley de Amparo, fue que el recurso de queja debería interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación que la motiva, pero el artículo 23 de la citada ley, restringió dicho término al de tres días.
Precedentes
Queja en materia civil. Muñoz Solís Enrique J. 26 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.