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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 400
SUSPENSION, AUTO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 400
Los Jueces de Distrito tienen facultades para revocar, en cualquier tiempo, la suspensión del acto reclamado, si para ello hubiere causas supervenientes que sirvan de fundamento; e igualmente tienen derecho para considerar que dicho auto queda sin efecto, desde el momento en que desaparecieron las causas que le dieron origen.
Precedentes
Queja en materia civil. Márquez de la Mora Antonio. 26 de febrero de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.