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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 404
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 404
No puede considerarse que existe, cuando no se trata de repeler una agresión inminente, violenta y sin derecho y cuando, además, se dispone, para defenderse, de los medios que la ley concede.
Precedentes
Amparo penal directo. Rodríguez Cabo Angel. 27 de febrero de 1920. Unanimidad de nueve votos, respecto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos, en el segundo punto resolutivo. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.