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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 403
CASACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 403
Debe considerarse mal interpuesto dicho recurso, cuando, basándose en violaciones cometidas en primera instancia, no fueron alegadas en la segunda, por vía de agravio, o cuando, en el escrito en que se introduce dicho recurso, falta la exposición de las pruebas del hecho o hechos en que se hace consistir la infracción, o no se aducen los fundamentos del concepto de la violación, o sea, la relación del hecho con la ley que se supone violada.
Precedentes
Amparo penal directo. Rodríguez Cabo Angel. 27 de febrero de 1920. Unanimidad de nueve votos, respecto al primer punto resolutivo. Mayoría de siete votos, en el segundo punto resolutivo. Ausentes: Enrique Moreno, Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.