Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288785
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 411
PROTESTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 411
La exigida por la fracción II del artículo 107 constitucional, para que pueda interponerse posteriormente el recurso de amparo, no es necesario hacerla cuando el caso se encuentra comprendido en lo dispuesto por la fracción IX del mismo precepto.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. Cárdenas Jesús. 28 de febrero de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.