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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 414
LEYES ELECTORALES, VIOLACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 414
La violación de las leyes electorales de la Federación, es de orden público, porque la observancia de esas leyes afecta, no a los intereses de un individuo, sino a los de la nación, y, por tanto, para conocer de los procesos relativos, tienen competencia los tribunales federales.
Precedentes
Competencia positiva. Entre los Jueces, de Primera Instancia de Ciudad Juárez, y de Distrito en Chihuahua. 28 de febrero de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.