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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 428
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 428
No pueden arrebatar la posesión de un fundo, a quien legítimamente la tiene, ni aun con el pretexto de hacer más fácil el entero de adeudos al fisco, pues tales adeudos deben demandarse o hacerse efectivos, conforme a las disposiciones legales, o, si procediere, ejercitando la facultad económico coactiva, pero no arrebatando, de propia autoridad, la posesión sin que medie juicio en que se cumplan las formalidades del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Silva Vidal. 3 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. la publicación no menciona el nombre del ponente.