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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 443
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 443
Debe declararse así, aquélla en que se compruebe la falsedad de los hechos que le sirven de fundamento.
Precedentes
Queja en materia civil. Sierra Benito. 4 de marzo de 1920. Unanimidad de nueve votos respecto de lo infundado de la queja. Mayoría de cinco votos, respecto del extrañamiento que se hace al quejoso. Ausentes: Enrique Moreno y José María Mena. Disidentes: Agustín Urdapilleta, Adolfo Arias, Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.