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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 453
RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 453
Los adeudos provenientes de responsabilidad civil, no tienen la misma naturaleza que los de impuestos, multas y pagos fiscales; por lo cual, la suspensión contra el pago de tales adeudos, procede mediante fianza, y no en los términos del artículo 60 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Rodríguez Malpica viuda de Granés Mercedes. 6 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.