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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 459
SENTENCIA CONDENATORIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 459
No puede estimarse violatoria de garantías, aquella en que se comprueba el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado, por los medios que la ley establece al efecto.
Precedentes
Amparo penal directo. Elnecave Víctor. 8 de marzo de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.