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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 459
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 459
La apreciación de las pruebas, hecha por los tribunales, no constituye, por sí sola, una violación de garantías, a menos que se demuestre que, al hacerla se violó alguna de las leyes que regulan la prueba.
Precedentes
Amparo penal directo. Elnecave Víctor. 8 de marzo de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.