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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 481
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 481
No habiendo una disposición legal que faculte a las autoridades administrativas o judiciales, a remitir sus expedientes a otra oficina, con la sola petición de un particular, es indudable que quien debe pedirlos, es la persona que tiene facultad de hacerlo, por lo que, cuando tales expedientes sean señalados como prueba en juicio de amparo, son los Jueces de Distrito quienes tienen la facultad de hacer dicha petición.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Palacios y Silva Manuel. 11 de marzo de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Enrique Moreno e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.