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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 498
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 498
El artículo 19 constitucional exige que las detenciones que excedan del término de tres días, se justifiquen con auto de formal prisión, en el que se expresen: el delito que se imputa al acusado, los elementos que constituyen aquél, lugar, tiempo y circunstancias de ejecución y los demás datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado; y el auto de formal prisión que carezca de cualquiera de estos requisitos, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Suriano José Cupertino. 15 de marzo de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.