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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 508
JUECES DEL FUERO COMUN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 508
Las resoluciones que dicten en auxilio de la Justicia Federal tienen el carácter de provisionales y están sujetas a la revisión de los Jueces de Distrito; por tanto, cuando la revisión se interponga contra un auto dictado por un Juez común, en auxilio de la Justicia Federal, lo que está sujeto a revisión es el auto del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Balderrama Adolfo. 16 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.