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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 515
JURISDICCION VOLUNTARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 515
Si durante las diligencias de jurisdicción voluntaria se suscita un incidente de oposición contra el procedimiento seguido, el Juez tiene competencia para conocer y resolver este incidente, y revocar las decisiones que hubiere dictado en jurisdicción voluntaria, dado que, en ésta, la base en que descansan las resoluciones del Juez, es la conformidad de las partes; sin que pueda alegarse, para que no proceda tal revocación, que las decisiones dictadas tienen la autoridad y la fuerza de la cosa juzgada, porque no fueron recurridas.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Quéchol Andrés. 17 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.