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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 545
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 545
Cuando hasta el momento de dictar el auto de bien preso, aparezca que la pena que corresponde al procesado, no excede de cinco años de prisión, debe concedérsele la libertad caucional, de acuerdo con lo prevenido por la fracción I del artículo 20 de la Constitución; y la denegación de tal libertad, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Foss James B. 22 de marzo de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.