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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 572
DECRETO DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1914.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 572
Este decreto que organizó, con carácter de provisional, la administración de justicia en el Distrito Federal y territorios de la Baja California y Tepic, no fue de observancia general, sino únicamente aplicable a dichos distrito y territorios, por lo que no puede alegarse que los gobernadores y comandantes militares hayan cometido violación alguna, dejando de aplicar ese decreto, cuando en los Estados de su mando, no estaba en vigor.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cirerol de Díaz Mercedes y coagraviados. 26 de marzo de 1920. Mayoría de ocho votos, respecto del primer punto resolutivo. Disidentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Mayoría de seis votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Adolfo Arias, Agustín Urdapilleta, Gustavo A. Vicencio y José María Mena. Excusa: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.