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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 612
INFORME PREVIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 612
Las autoridades responsables que no rinden el informe previo, dentro del término fijado por la ley, en el incidente de suspensión, deben ser corregidas disciplinariamente, como lo previene la ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Herrera Néstor y coagraviados. 6 de abril de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.