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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 638
POSESIONES Y DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 638
Nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales respectivos; ni puede ser molestado en su persona o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito, de la autoridad competente, que funde y motive la causal legal del procedimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Palma Medina Augusto y coagraviados. 9 de abril de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.