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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 642
APRECIACION DE LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 642
Los tribunales comunes, según su criterio soberano, deben apreciar el enlace de los hechos con las pruebas aducidas, y la estimación que de ellas hagan, sin cometer violación alguna de las leyes que regulen la prueba, no puede reputarse violatoria de garantías; y los tribunales federales no pueden, en el juicio de amparo, revisar esa apreciación, que corresponde, jurídica y legalmente, a los tribunales comunes.
Precedentes
Amparo penal directo. Paredes Tomás. 9 de abril de 1920. Unanimidad de diez votos, respecto a la negación del amparo, por haberse considerado al quejoso como autor del homicidio. Ausente: Patricio Sabido. Mayoría de ocho votos, por lo que hace a que la autoridad responsable condenó al quejoso como homicida en riña por el agresor. Disidentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.