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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 650
SENTENCIAS DEFINITIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 650
Del amparo que contra ellas se enderece, toca conocer directamente a la Suprema Corte y no a los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo civil directo. Hernández Lorenzo L. 10 de abril de 1920. Mayoría de siete votos, en cuanto al primer punto. El Ministro Patricio Sabido no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Benito Flores y José María Mena. Mayoría de nueve votos, por lo que se refiere al segundo. Disidente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.