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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 656
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 656
Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión y, de acuerdo con lo prevenido por el Código Federal de Procedimientos Civiles, si el inculpado hubiere sido puesto en libertad bajo caución, antes de cumplirse el término constitucional, y el Juez no comprobase, dentro de ese término la existencia de un hecho ilícito que merezca pena corporal o no estuviere comprobada la culpabilidad del acusado, dictará auto motivado y fundado de libertad absoluta, en el que dispondrá que quede sin efecto la caución: y la falta de acatamiento a estas disposiciones, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Buenrostro José María. 15 de abril de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.