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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 663
ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 663
En los términos en que están concedidos tales preceptos, se desprende que, el primero, sólo puede ser violado por las autoridades y no por los particulares; y que si éstos pudieran hacerse justicia por sí mismos, ello entrañaría una violación de las garantías a que se refiere el segundo artículo.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Pérez Baldomero. 15 de abril de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.